Ante los acontecimientos de público y notorio conocimiento, que dieron origen al D.N.U. Presidencial número 260 del día 12 de marzo de 2020, que decreta la cuarentena obligatoria (aislamiento social preventivo y obligatorio), y sus posteriores decretos modificatorios por los cuales se amplió la emergencia publica en materia Sanitaria, establecida en la ley 27.541, todo ello en base al informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que declaró como pandemia el nuevo coronavirus COVID-19, y en atención a la posibilidad cierta que el mismo pueda ser extendido, incorporándose a dicho decreto de necesidad y urgencia, la disposición 12-2020 de la D.P.P.J (Dirección Provincial de Personas Jurídicas), es que la Honorable Comisión Directiva informa la suspensión momentánea del Acto Eleccionario que debía desarrollarse conforme al artículo 103 y 104 del Estatuto Social, imposibilitandose el normal desarrollo del mismo, debido a los acontecimientos señalados, se suspende tambiénde esta manera, conforme a los artículos 88 y 89 el tratamiento y consideración de la Memoria del Club Atlético Temperley correspondiente al ejercicio 2019/2020 y el tratamiento y puesta consideración del Balance correspondiente al ejercicio económico y financiero del período 2019/2020, actos que debían desarrollarse en la sede social del Club Atlético Temperley, sita en la Avenida 9 de Julio número 360 de la localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora, suspensión momentánea que se mantendrá durante el lapso que perdure la situación de emergencia sanitaria decretada por el poder Ejecutivo Nacional. - El edicto está también publicado en la versión digital del Diario La Unión.